Lo que comenzó como un reclamo histórico en el sur mendocino se ha transformado, en este inicio de 2026, en el conflicto institucional más relevante de la “Argentina municipal”. El municipio de San Rafael, bajo la conducción de Omar Félix, ha decidido forzar las fronteras del derecho público para reclamar lo que la Constitución Nacional de 1994 prometió y la provincia de Mendoza aún adeuda en una mora legislativa inexplicable: la autonomía plena.
San Rafael y el «Grito de Autonomía». Crónica de un desafío institucional que llegó a la Corte

El detonante: La convocatoria a las urnas
El conflicto escaló de la retórica a la acción en el último trimestre de 2025. Tras la promulgación de una ordenanza municipal que declaraba la autonomía del municipio, el Ejecutivo sanrafaelino, por sugerencia de algunas instituciones intermedias locales, dio un paso audaz convocando a elecciones para el 22 de febrero de 2026. El objetivo es elegir a 24 convencionales constituyentes municipales encargados de redactar, por primera vez en la historia de la región, una Carta Orgánica Municipal.
Los fundamentos del municipio son claros: San Rafael posee una identidad económica y geográfica propia que no puede seguir atada a una Ley Orgánica de Municipalidades dictada en 1934. «Necesitamos herramientas del siglo XXI para problemas del siglo XXI», sostienen desde el Palacio Municipal.
La respuesta del Gobierno Provincial no se hizo esperar. El gobernador Alfredo Cornejo y sus principales espadas legislativas calificaron la movida de «insurrección normativa». El argumento provincial sostiene que un municipio no puede «autodeclararse» autónomo si la Constitución Provincial -que aún define a los municipios como delegaciones administrativas- no es reformada previamente por una convención provincial y convocada por una ley provincia.
La tensión escaló rápidamente hacia la judicialización, con presentaciones que buscaban frenar en seco el proceso electoral, alegando que el gasto de los comicios sería inútil ante una eventual nulidad posterior.
El fallo de la Corte: Luz verde (con cautela)
En una decisión de alto impacto conocida durante esta feria de enero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió el primer capítulo judicial de esta saga. Ante el pedido de una medida cautelar para suspender las elecciones, el máximo tribunal decidió no hacer lugar a la suspensión. Los puntos claves del fallo:
Presunción de legitimidad: La Corte consideró que los actos administrativos del municipio gozan de una presunción de legalidad que no puede ser interrumpida de forma prematura sin un análisis de fondo.
Continuidad del cronograma: Al rechazar la cautelar, la Justicia permite que San Rafael siga adelante con la logística electoral para el 22 de febrero de 2026.
La espada de Damocles: El tribunal aclaró que esto no implica una validación definitiva. La cuestión de fondo -si la ordenanza de autonomía es constitucional o no- se resolverá más adelante. Esto significa que San Rafael votará, pero el resultado quedará legalmente «en suspenso» hasta la sentencia final.
¿Qué esperar para febrero?
Con este respaldo judicial parcial, San Rafael se encamina a una jornada electoral histórica. Los vecinos no solo elegirán nombres, sino que estarán validando un modelo de gestión que busca despegarse de la tutela centralista de un gobierno provincial que se niega a abandonar un régimen municipal que va a contrapelo de la Constitución Nacional.
No se debe dejar de considerar como un dato relevante que la Junta Electoral de Mendoza, integrada por los miembros de la Corte de Justicia, el presidente del senado y del presidente de la cámara de diputados o sus reemplazantes legales, ya avaló la convocatoria conjunta de elecciones a concejales y convencionales en el municipio de San Rafael, es decir que no encontró ilegitimidad manifiesta.
Aunque la causa permanece formalmente detenida, el solo ingreso de la demanda activó una fuerte disputa política. La situación se ve reforzada por un dato clave: la Junta Electoral provincial, integrada por los propios miembros de la Suprema Corte, ya avaló la convocatoria conjunta de las elecciones al no encontrar ilegalidad manifiesta.
Este caso podría sentar un precedente sísmico para otros municipios bonaerenses y que miran con atención cómo un departamento del sur mendocino decidió, finalmente, tomar la Constitución Nacional bajo el brazo y reclamar su derecho a dictar su propia norma.
CARTA ORGANICA MUNICIPAL
Una vez aprobada la Carta Orgánica Municipal, se facultará al Ejecutivo Municipal a reglamentar dicha ordenanza y delinear los principios básicos de la misma, que deberá incluir:
– Respeto a los principios del régimen democrático y representativo
– Sujeción a la Constitución Nacional, Constitución Provincial, las leyes nacionales, provinciales, en todo aquello que no se oponga o contraríe a la garantía de la autonomía municipal.
– Establecer un sistema de control y rendición de cuentas públicas municipales.
– Señalar un procedimiento para la reforma de la Carta Orgánica.
– Mecanismos de participación ciudadana.
CONSIDERANDOS
– La autonomía municipal es una garantía reconocida en la Constitución Nacional, consolidada en la reforma de 1994, como expresión de soberanía vecinal y la organización política natural de las comunidades locales.
– La autonomía municipal no es una concesión otorgada por normas provinciales o nacionales sino una manifestación de la naturaleza jurídica de los municipios, una capacidad prexistente para organizarse y gobernarse conforme a las necesidades e intereses de su población.
– La Constitución de la provincia de Mendoza, si bien no reconoce expresamente la Autonomía Municipal, tampoco la prohíbe, dejando abierta la posibilidad para que los municipios ejerzan su derecho a autogobemarse y dictarse su Carta Orgánica en consonancia con la Constitución Nacional.
– Tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, mediante fallos reiterados, han reconocido la naturaleza autónoma de los municipios, habilitándolos a dictar sus propias normas de organización y funcionamiento, en resguardo de su capacidad de autogobierno.
– El departamento de San Rafael, por su vasta extensión territorial, su diversidad cultural, económica y geográfica, y su historia institucional, constituye un Municipio con características singulares dentro de la provincia de Mendoza, lo que justifica y refuerza la necesidad de dictarse su propia Carta Orgánica, para ejercer plenamente su Autonomía Municipal y fortalecer la calidad institucional y la gobernabilidad.
– Estas singularidades, además de las condiciones geográficas, económicas y culturales, han fijado una identidad propia en San Rafael, diferente de otros municipios de la provincia, lo cual refuerza el imperativo de dotar al Municipio de una norma fundamental que contemple su realidad específica.






















