La Cámara Federal de Posadas dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y consideró válida la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación. El fallo, originado en un amparo de comunas misioneras, ratifica la prohibición de incluir tasas municipales en facturas de servicios públicos, aunque amplía el plazo de adecuación.
Revés para municipios: validan norma de Economía sobre tasas en boletas de servicios

La discusión por el cobro de tasas municipales dentro de las facturas de servicios públicos sumó un nuevo capítulo judicial con el fallo de la Cámara Federal de Posadas, que revirtió la decisión de primera instancia y validó la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación.
La causa se inició a partir de un amparo promovido por las municipalidades de Ruiz de Montoya y Garuhapé, que cuestionaron la normativa nacional por entender que afectaba su autonomía financiera. En primera instancia, el juzgado federal había declarado la inconstitucionalidad de la resolución, pero la Cámara sostuvo que ese recurso debe ser excepcional y solo procede ante una incompatibilidad manifiesta con la Constitución.
Los camaristas consideraron que la norma, que prohíbe incluir conceptos ajenos al servicio contratado en las facturas, no vulnera directamente la autonomía municipal, ya que las comunas pueden implementar mecanismos alternativos de cobro. En ese sentido, remarcaron que “no existe sustancial desconocimiento de su potestad tributaria”.
El tribunal coincidió con el argumento del Estado nacional de que la medida busca proteger a los consumidores, garantizando mayor transparencia en la facturación y evitando confusiones entre servicios y tributos. La resolución se apoya en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que protege los derechos de los usuarios a recibir información clara y diferenciada.
No obstante, el fallo introdujo un matiz relevante: reconoció que el plazo de 30 días para adecuar los sistemas de facturación resulta insuficiente y ordenó ampliarlo a 60 días, para evitar afectar la continuidad de servicios esenciales y la ejecución presupuestaria municipal.
La Cámara también confirmó la legitimación de los municipios para impulsar la acción judicial, pero concluyó que no se configuró una violación constitucional suficiente para anular la resolución. En cambio, optó por una interpretación que armoniza la autonomía municipal con la protección de los consumidores.
Con este fallo, se deja sin efecto la orden de implementar un sistema específico de facturación diferenciada dispuesta en primera instancia, y serán los propios municipios quienes definan cómo adecuarse a la normativa nacional en acuerdo con las prestatarias.

























