La ordenanza apunta a preservar la salud de personas con autismo y mascotas.
En Lanús se prohibió el uso, depósito y comercialización de pirotecnia
La medida, que apunta a preservar la salud de personas con autismo y mascotas fue aprobada por el Concejo Deliberante durante la sesión del 5 de octubre del 2018 con el objetivo de evitar los efectos colaterales que su ruido produce en la salud de personas vulnerables o las severas lesiones que ocasiona su empleo indiscriminado.
Además, la normativa establece «zonas calmas» o áreas públicas identificadas como libres de pirotecnia: Parque Juan Piñeiro (Hornos y Dardo Rocha, Lanús Oeste); Parque Eva Perón (Córdoba y Purita, Remedios de Escalada); Parque General Belgrano (Blanco Encalada y Rondeau, Lanús Este); Parque General San Martín (Avenida Rivadavia, Sayos, Viamonte y Balbín, Lanús Oeste) y en radios menores a 100 metros de estaciones de servicio, hospitales y escuelas, entre otros.
¿CUÁLES SON LAS PROHIBICIONES?
Queda prohibido la comercialización, depósito y uso de los siguientes elementos pirotécnicos de venta libre:
– Petardos
– Fuentes
– Foguetes
– Morteros
– Mortero con tambor
– Caña voladora con paracaídas
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES?
– Multas
– Arrestos
– Clausura de locales y/o decomiso
– Destrucción de la mercadería