PROVINCIA DE CORRIENTES

Se creo el Sistema Municipal de Planificación en Curuzu Cuatiá

En la sesión del viernes por la noche se aprobó la ordenanza que declara la necesidad de confeccionar el PLAN ESTRATEGICO PARTICIPATIVO DE DESARROLLO (PEP CURUZU) para el Municipio de CURUZU CUATIA y la adhesión al Programa Provincial “PEP 2030”, aprobado por Decreto Provincial N° 2910.

En el segundo punto tratado fue el de los despachos, de la comisión de gobierno el Expte. N°5828/2023 referido al proyecto de Ordenanza del Frente de Todos de Adherir al Plan Estratégico Participativo 2030 el concejal Rubin solicitó el pase a archivo, el que fue aprobado unánimemente, debido a que se trata del mismo tema del Expte. N°5835/2023 el que refiere al proyecto de Ordenanza del D.E.M. sobre el Régimen de “Sistema Municipal de Planificación”. Expresó que es una de las ordenanzas más importantes aprobadas en el año y que con ella se refuerza las oportunidades y se mitiga las amenazas además de darle la participación a la gente, por ello el nombre de PLAN ESTRATEGICO PARTICIPATIVO DE DESARROLLO. Luego de una explicación solicitó el acompañamiento de los concejales el que puesto a consideración por la presidente se aprobó unánimemente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Art: 1°.- Declarar la necesidad de confeccionar el PLAN ESTRATEGICO PARTICIPATIVO DE DESARROLLO (PEP CURUZU) para el Municipio de CURUZU CUATIA y adherir al Programa Provincial “PEP 2030”, aprobado por Decreto Provincial N° 2910.
Art. 2°. – CREASE el “SISTEMA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN” a los efectos de confeccionar y controlar la implementación del PLAN ESTRATEGICO PARTICIPATIVO DE DESARROLLO para CURUZU CUATIA (PEP CURUZU), cuyas condiciones de integración y funcionamiento se indican a continuación, con el asesoramiento del CONSEJO respectivo.

SISTEMA MUNICIPAL DE PLANIFICACION
Art. 3°. – EL Sistema Municipal de Planificación funcionará en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal presidiendo el mismo el INTENDENTE MUNICIPAL.
Art. 4°. – Son funciones del Sistema Municipal de planificación:
1. Confeccionar planes y proyectos vinculados con el crecimiento económico y el desarrollo social público y privado.

2. Elaborar planes de intervención pública, tomando en consideración el diagnóstico de situación, la propuesta de decisiones alternativas sobre la base de estados futuros previsibles y el confronte con un sistema de indicadores que permita el seguimiento de la situación.

3. Coordinar la evaluación y seguimiento de los resultados de la implementación de los planes.

4. Producir una compilación exhaustiva de los instrumentos de política definidos para cada área temática que se establezca.

5. Evaluar resultados de las distintas políticas aplicadas en períodos recientes.

6. Analizar, desde el punto de vista técnico, las dificultades conceptuales y de instrumentación de las distintas políticas aplicadas y proyectar las mismas sobre las alternativas que se conozcan.

7. Generar un conocimiento integrado de las experiencias aplicadas en cada área temática disponible para la aplicación de nuevos instrumentos.

8. Promover la incorporación de nuevas instituciones.

9. Favorecer mediante la sugerencia de acciones concretas, las mejores relaciones con organismos e instituciones comunales, regionales, provinciales, nacionales e internacionales.

10. Dictar su propio reglamento interno.

11. Difundir sus actividades.

Art. 5°. – El órgano ejecutivo del Sistema Municipal de Planificación estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Sera el Intendente Municipal.

Equipo Directivo: Designado por el Presidente de S.M.P., y dos representantes del H.C.D., quienes serán elegidos por simple mayoría de votos de dicho cuerpo.

Art. 6°. – Son funciones del órgano ejecutivo del SISTEMA Municipal de Planificación, las siguientes:

a) Establecer el cronograma de actividades.

b) Solicitar informes escritos a los funcionarios y empleados públicos dependientes del D.E.M., así como a todos los órganos dependientes del mismo, debiendo responderse en el término previsto bajo apercibimiento de incumplimiento.

Asimos de solicitar también informes a otros organismos no municipales, cuyas autoridades resolverán el tratamiento que darán a dichos pedidos, sin perjuicio de lo cual el D.E.M. invitará a las mismas a prestar

c) Convocar a Asambleas Extraordinarias por temas específicos.

d) Crear un Registro de participantes que deberá ser actualizado periódicamente.

e) Convocar a las reuniones del consejo asesor colegiado.

f) Promover y coordinar periódicamente el llamado a la participación de nuevas instituciones.

g) Dirigir las actividades administrativas del Sistema.

h) Informar sobre el funcionamiento del PEP CURUZU, proyectos y metas.

i) Coordinar las acciones del sistema de planificación con las demás áreas del Gobierno Municipal.

j) Coordinar las acciones con el Honorable Concejo Deliberante.

K) Administrar los recursos que posea el organismo.

I) Coordinar acciones del sistema con otros municipios. CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACION

Art. 7°.- EL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANIFICACION contará con un órgano asesor colegiado consultivo denominado CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACION. La función general del consejo asesor colegiado es de consulta y asesoramiento con competencia para sugerir líneas de acción sectoriales y globales, asimismo brindar opinión sobre la confección y aplicación efectiva del PLAN ESTRATEGICO local.

Art. 8°. EL CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACIÓN será presidido por un miembro del Honorable Concejo Deliberante elegido por el mismo por simple mayoría de votos, en forma conjunta con una persona de la sociedad civil como Vicepresidente, designada por los participantes pertenecientes a este sector y de acuerdo al reglamento de funcionamiento que se apruebe oportunamente por Resolución H.C.D.

Art. 9°. – El CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACION estará integrado por las personas e instituciones que deseen participar en las condiciones que oportunamente se fijen a los efectos de relacionarse con la organización provincial del PEP 2030 y establecer la planificación local de las políticas de Estado municipales con visión estratégica de corto, mediano y largo plazo. Dichos consejeros serán representantes de entidades civiles que nucleen a los sectores de la producción, economía, turismo, comunicación social, cultura, comercio y trabajo, de la comunidad académica en todas sus expresiones, dos representantes del Honorable Concejo Deliberante y particulares del sector privado que sean considerados referentes dentro de su ámbito de desempeño.

Art. 10°. -Son funciones del CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACION:

a) Dictaminar y/o elaborar informes, estudios y propuestas y anteproyectos, sobre asuntos que, por propia iniciativa, del Poder Ejecutivo o Honorable Concejo Deliberante le sometan a consulta. En este caso el órgano requirente determinará el plazo dentro del cual ésta deberá ser evacuada, no pudiendo ser el mismo menor a los diez (10) días corridos.

b) Elaborar y elevar anualmente al Departamento Ejecutivo y al Legislativo del Municipio, y hacerla pública dentro de los primeros seis (6) meses de cada año, una memoria en la que exponga sus consideraciones sobre la situación

económica, social y laboral de la ciudad.

Art. 11°. – Los órganos Ejecutivo y Consultivo del sistema de planificación municipal poseen las siguientes atribuciones:

a) Emitir opinión sobre decisiones de políticas públicas en cuestiones que afecten los sectores representados en el mismo.

b) Promover y organizar todo evento que considere necesario a fin de obtener consensos basados en las iniciativas de los diversos sectores integrados dentro

de su composición.

C) Elevar al Poder Ejecutivo proyectos de programas en materia de desarrollo económico y social, debidamente evaluados y consensuados en su seno.

d) Efectuar consultas y solicitar la colaboración o el asesoramiento de expertos y técnicos.

e) Acordar con los Poderes Ejecutivo y Legislativo los procedimientos que le permitan mantenerse permanentemente informado sobre todo proyecto legislativo o ejecutivo en materia socioeconómica.

9) Conocer y evaluar la información estadística de la ciudad, sin perjuicio de su facultad de elaborar datos estadísticos propios.

h) Reglamentar su organización y funcionamiento interno.

i) Elaborar anualmente su presupuesto de gastos y recursos y elevarlo como propuesta al Poder Ejecutivo.

Art. 12°. – De la inscripción de aspirantes a conformar el CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACIÓN. Registro de particulares e instituciones. Dentro de los TREINTA (30) días corridos anteriores a la constitución bianual el Consejo abrirá un Registro de particulares, Empresas y Entidades Representativas, en el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal. En él deberán inscribirse aquellos que deseen integrar el consejo asesor colegiado. Quienes deseen inscribirse deberán presentar una fundamentación de las razones por las cuales se consideran interlocutores válidos en el ejercicio de la representación del sector.

Art. 13°. – Plazos. La oficina de Registro de para el CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACIÓN de Curuzú Cuatiá recibirá la solicitud de las entidades. Vencido el plazo para la inscripción, expondrá la lista por cinco (5) días para reclamos o impugnaciones por defecto de forma o procedimiento. Los mismos podrán formularse durante los cinco (5) días siguientes y serán resueltos dentro de los veinte días (20) subsiguientes por el Vice Intendente.

Art. 14°. – Designación de Consejeros. Los consejeros que representan serán designados mediante Resolución del Presidente del H.C.D., a propuestas de las organizaciones e instituciones que integren el CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACIÓN.

Art. 15°. – Publicidad del listado. Las Resoluciones con el listado de los consejeros designados y su representación se divulgará mediante publicación en el Boletín Oficial Municipal.

Art. 16°. – Duración. Los Consejeros son designados por un período de dos (2) años y pueden ser reelegidos, desempeñando sus funciones con carácter ad- honorem.

Art. 17°. – Derechos: Los integrantes del CONSEJO ASESOR DE

PLANIFICACION gozan de los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en las sesiones del plenario y en las comisiones de las que formen parte.

b) Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo.

C) Tener acceso a la información sobre los temas o estudios que desarrollen los órganos del Consejo.

d) Recabar, a través del procedimiento específico regulado por el reglamento, los datos y documentos que, no estando en poder del Consejo, sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

e) Presentar mociones, sugerencias o propuestas para la adopción de resoluciones por parte del plenario.

Art. 18°. – Deberes. Los miembros del CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACION tienen los siguientes deberes: ‘a) Observar una conducta acorde a la presente ordenanza y a las normas reglamentarias.

b) Asistir a las Sesiones de los órganos del Consejo y participar en sus trabajos

C) No ostentar la condición de miembro del Consejo para el desarrollo de actividades privadas, profesionales o comerciales.

Art. 19.- Ausencias y sustituciones. Toda ausencia a la sesión/es del Plenario deberá ser comunicada por el Consejero previamente al Presidente. En el supuesto caso que un Consejero haya estado ausente más de tres sesiones en forma consecutiva, sin causa justificada, o más de cinco sesiones en forma alternada, el Presidente invitará al interesado a justificar sus inasistencias, y en caso de no hacerlo el Consejero cesará automáticamente en sus funciones.

Art. 20°. – Cese. Los consejeros cesan en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Fallecimiento.

c) Incompatibilidad sobreviniente.

d) Grave incumplimiento a los deberes establecidos en la presente ordenanza.

e) Ausencia injustificada a las sesiones en más de tres ocasiones consecutivas o cinco alternadas.

Art. 21°. – Son órganos del CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACION: el Plenario, las Comisiones de trabajo, la Presidencia, la Vicepresidencia.

Art. 22°. – EL plenario es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo. Está integrado por la totalidad de sus miembros bajo la dirección del Presidente.

Art. 23°. – EL Plenario es competente para:

a) Establecer los lineamientos generales de actuación del Consejo.

b) Fijar el orden del día de las sesiones, de acuerdo con el procedimiento que se determine en el Reglamento Interno de la institución.

c) Emitir dictámenes y evacuar las consultas, así como realizar estudios e informes que le sean solicitados por los Poderes Ejecutivo o Legislativo.

d) Decidir la exclusión de algún Consejero que hubiera incurrido en las causales previstas en la presente ordenanza.

e) Determinar el tratamiento de cualquier cuestión o asunto que considere de

carácter relevante.

f) Determinar la pertinencia de los distintos temas sometidos a consulta o asesoramiento del Consejo.

g) Decidir la elaboración de estudios, informes y proyectos por iniciativa propia,

y aprobarlos en su caso.

h) Aprobar el Reglamento interno del Consejo y sus modificaciones.

i) Decidir la solicitud de información complementaria sobre los asuntos que le son sometidos a consulta.

j) Convocara Sesiones Extraordinarias.

k) Tratar los distintos proyectos de dictámenes elevados por las Comisiones del Consejo.

I) Decidir el giro de los temas sometidos a consulta o asesoramiento a las distintas comisiones.

m) Asumir cualquier competencia o atribución que no esté encomendada a otro órgano del Consejo.

Art. 24°. – Funcionamiento. El plenario se reunirá por lo menos en Sesión Ordinaria una (1) vez por trimestre, sin perjuicio de lo cual podrá celebrar Sesiones Extraordinarias convocadas por el Presidente, 0 a pedido de la mayoría absoluta de sus miembros. Las mismas serán públicas, salvo que el cuerpo resuelva por mayoría absoluta sesionar a puertas cerradas. En todos los casos se asegurará la publicidad de sus resoluciones. Podrán participar de las deliberaciones con voz, pero sin voto el Órgano Ejecutivo del Sistema de planificación, los integrantes del Honorable Concejo Deliberante y eventualmente invitados especiales que aporten a las finalidades de la presente Ordenanza.

Art. 25°. – Cada Consejero tiene un voto y el quórum para sesionar lo constituye la presencia de la mitad más uno de sus miembros, individualmente Se requerirá mayoría especial de dos tercios de los presentes en los siguientes casos:

a) Aprobación y reforma del Reglamento Interno

b) Exclusión de un Consejero.

Se requerirá mayoría especial de dos tercios del total de miembros para la aprobación de propuestas e iniciativas parlamentarias a presentarse ante el Órgano Ejecutivo.

Art. 26°. – Dictámenes. Las resoluciones del Consejo en respuesta a consultas efectuadas por los poderes públicos de la Provincia se expresarán bajo la denominación de “Dictamen del consejo asesor colegiado de la Ciudad de Curuzú Cuatiá”. Del dictamen emitido se dará comunicación al solicitante. El mismo no tendrá carácter vinculante.

Cada dictamen se documentará separadamente, distinguiéndose los antecedentes, sus fundamentos y las conclusiones, con la firma del Presidente, adjuntándose los dictámenes en minoría, si los hubiera.

Art. 27°. – Quórum. Para la válida constitución del Plenario será necesaria, además de la presencia del Presidente, o de la persona que lo sustituya legalmente, la presencia de más de la mitad de sus miembros.

Art. 28 °. – Comisiones. Tipos de comisiones. A los fines del desarrollo de la labor del Consejo se crearán comisiones de carácter permanente, cuyo número y temas de incumbencia se determinarán por reglamento interno. El plenario podrá, además, por mayoría simple, crear comisiones ad-hoc, sobre temas específicos, que no sean tratados en las comisiones permanentes. Las mismas se disolverán una vez concluido el tratamiento del tema que motivó su creación.

Art. 29°. – Composición. La composición de las comisiones deberá garantizar la representación de todos los grupos y deberá respetar la proporcionalidad que se establece para la composición del Consejo. El presidente de cada comisión será designado por la mayoría simple de sus miembros.

Art. 30°. – Funcionamiento. Las reuniones de comisión son convocadas por su presidente y para su constitución es necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. El Reglamento Interno del Consejo regulará su funcionamiento.

Art. 31°. – EL Presidente será reemplazado por el Vicepresidente cuando por causa de algún impedimento no pudiera ejercer temporariamente sus funciones.

Art. 32°. – Funciones. Son funciones del Presidente:

a) Dirigir la actuación del Consejo.

b) Convocar y presidir las sesiones del Plenario, y moderar el desarrollo de los debates.

c) Firmar las actas de sesión.

d) Hacer cumplir el Reglamento Interno del Consejo.

e) Votar en sesión plenaria para dirimir los empates que se produzcan.

f) Ordenar la publicación y distribución de los informes y estudios que genere el Consejo, al Poder ejecutivo, al HCD y a los Consejeros.

g) Solicitar, en nombre del Consejo, a otros organismos, instituciones, autoridades, entidades o particulares, la información que considere necesaria para el cumplimiento de los fines del Consejo.

h) Disponer los medios para difundir las opiniones del Consejo ante la opinión pública.

Art. 33°. – EL Departamento Ejecutivo Municipal proporcionará la infraestructura y el personal necesarios para el funcionamiento del Sistema de planificación Municipal, y proveerá los fondos para solventar los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza, que serán atendidos con las partidas que le sean asignadas con esta finalidad en el presupuesto municipal.

Art. 34°. – DISPOSICION TRANSITORIA: El D.E.M. y la Presidencia del H.C.D. deberán poner en funcionamiento los órganos creados por la presente en el término de ciento veinte días corridos. El primer informe del PLAN ESTRATEGICO PARTICIPATIVO DE CURUZU CUATIA (PEP CURUZU) será publicado el 16 de noviembre del año 2024.

Art. 35°. – DEROGAR la Ordenanza N* 1777 y toda la que se oponga a la presente.

Art. 36°. – DE FORMA.

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