A través de la norma, se delinean los parámetros para el desarrollo local de la comuna número 79, creada por ley a principios de mayo.
Se oficializó la creación del municipio de Dos Hermanas

Tras la publicación en el Boletín Oficial de Misiones, se creó oficialmente el municipio de Dos Hermanas, en el Departamento General Manuel Belgrano. La reglamentación de la ley establece que es de segunda categoría y delimita geográficamente a la flamante comuna, al tiempo que delinea las disposiciones generales para que se haga efectivo el desarrollo local.
Asimismo, prevé que el Registro Provincial de las Personas implemente las medidas necesarias para que los residentes del municipio de Dos Hermanas procedan a la actualización de sus domicilios. En tanto, se deben coordinar los mecanismos técnicos pertinentes con el Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones y las autoridades electorales nacionales, a fin de realizar la integración del registro electoral con la debida anticipación a la elección de autoridades municipales.
De la misma manera, el Ejecutivo debe designar un Interventor Organizador a los fines de articular, ejecutar y desarrollar todas las acciones necesarias para organizar jurídica, política, contable y administrativamente el municipio de Dos Hermanas. Éste puede percibir el cobro de tasas y contribuciones que sean necesarias e indispensables para sentar las bases organizativas, a partir de los nuevos límites territoriales del municipio. También puede celebrar convenios con el intendente del municipio de Bernardo de Irigoyen a fin de implementar el traspaso de dichos ingresos e información.
El plazo de la presente intervención es hasta la asunción de las autoridades municipales electas, prevista su elección en los comicios generales de 2027. Durante ese tiempo, lo acompañará una Comisión Asesora para el ordenamiento institucional.
Mientras que la norma faculta al Poder Ejecutivo a formalizar un aporte mensual al
municipio creado por la presente ley, en función a la proporción de su población y otros indicadores de reparto, que es soportado de manera excepcional por Rentas Generales con los recursos previstos en el artículo 1 de la Ley XV – N.º 10 (Antes Ley 2535), sin afectar el actual Régimen de Coparticipación Municipal, hasta tanto se sancione uno nuevo.
Se creará además un Juzgado de Paz de Primera Categoría con asiento en la localidad de Dos Hermanas perteneciente a la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia, el que funciona con dos Secretarías Letradas.