CORRIENTES

Sentencian al Municipio de Mercedes a eliminar un basural de ocho hectáreas

La Corte provincial ratificó la resolución por la que la Comuna mercedeña tendrá que erradicar el vertedero a cielo abierto de esa ciudad. La causa había sido iniciada por la Fiscalía de Investigación Rural y Ambiental, que pidió la ejecución de un plan integral de recomposición del daño ambiental colectivo.

Por unanimidad, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia declararon inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el Municipio de Mercedes y ratificaron que este deberá aplicar un plan ambiental para eliminar el basural ubicado en inmediaciones de la ruta nacional 123.

Los ministros afirmaron que -contrariamente a lo señalado- estaba comprobada la existencia de un basural en el potrero municipal, en el que se vertían residuos sólidos urbanos acumulados de forma no diferenciada. Expresaron que el lugar era un potencial foco de contaminación del suelo, las aguas subterráneas y superficiales.

Además, observaron que el humo nocivo derivado de la quema incontrolada de la basura y los gases que generaba la propia descomposición de los residuos perjudicaban a las personas que habitan la zona (niños, mujeres y adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad).

El basural promovía la proliferación de vectores -potenciales transmisores de enfermedades-, el deterioro del paisaje o formas de vida insostenible para quienes habitan en sus inmediaciones o manipulan los residuos allí depositados, agregó el autor del primer voto del presidente del Superior Tribunal de Justicia, Luis Eduardo Rey Vázquez.

Finalmente, en la Sentencia N° 211/24, los magistrados indicaron que el sitio funcionaba sin licencia ambiental expedida por autoridad competente. Es decir, no contaba con un estudio de impacto ambiental previo y audiencias públicas u otros mecanismos de participación ciudadana.

El incumplimiento municipal de las disposiciones de la Ley N° 6422, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios terminó por convencer a los ministros de que la decisión debía mantenerse.

De ese modo, obligaron a la Comuna a cumplir con los requerimientos dispuestos por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes, y confirmado por la Cámara de Apelaciones con Competencia Administrativa y Electoral de la capital.

Causa
La acción de amparo ambiental fue iniciada por la Fiscalía de Investigación Rural y Ambiental, que solicitó la ejecución de un plan integral de recomposición del daño ambiental colectivo. El pedido lo realizó tras tomar conocimiento de personas que buscaban alimentos en la basura, cuya salud se deterioraba por la constante exposición a emanaciones de humo y otras toxinas.

La quema como modalidad de eliminación de residuos implicaba en los habitantes de esa zona enfermedades respiratorias, irritación en los ojos, alergias epidérmicas, falta de aire, sin perjuicio de estar constantemente expuestos a bacterias, virus, hongos, dengue y enfermedades virales.

El STJ consideró que estaba comprobado el carácter contaminante del basural a cielo abierto y el modo en que incidía en la degradación del ecosistema. Por lo tanto, la certeza de posibles riesgos en la salud, justificaba la tutela del medioambiente.

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